La Ley 7/2012 de prevención contra el fraude establece las exclusiones del sistema de estimación objetiva (Módulos) para el ejercicio 2013. La limitación de 50.000 Euros en el volumen de rendimientos, para poder seguir en la tributación de módulos, es una de las medidas que afectaran a una gran mayoría de pequeñas empresas dedicadas a la construcción, fontanería, madera y otras actividades, concretamente a las que estaban sujetas a la retención del 1% sobre sus rendimientos, sin embargo, quedan excluidas las actividades de transporte, en concreto las clasificadas en la división 7 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a las que el límite para seguir en módulos será de 300.000 Euros.
Los rendimientos a tener en cuenta para la aplicación del límite, en todos los casos, se refieren al año inmediato anterior, por lo que se deben referir, a nuestro parecer, al ejercicio 2012. Deben computarse como rendimientos, no solo las operaciones desarrolladas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.
El límite será de 50.000 Euros anuales, siempre que además represente más del 50 por ciento del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a actividades sujetas a la retención del 1% (Rendimientos obtenidos de facturación a empresas, profesionales, sociedades…)
El límite será de 225.000 Euros anuales, en los restantes casos.
La norma establece que en los supuestos de exclusión del sistema de estimación objetiva, el contribuyente pasará al sistema de estimación directa durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.