La Ley 7/2012 de prevención contra el fraude establece las exclusiones del sistema de estimación objetiva (Módulos) para el ejercicio 2013. La limitación de 50.000 Euros en el volumen de rendimientos,  para poder seguir en la tributación de módulos, es una de las medidas que afectaran a una gran mayoría de pequeñas empresas dedicadas a la construcción, fontanería, madera y otras actividades, concretamente a las que estaban sujetas a la retención del 1% sobre sus rendimientos, sin embargo, quedan excluidas las actividades de transporte, en concreto las clasificadas en la división 7 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, a las que el límite para seguir en módulos será de 300.000 Euros.

Los rendimientos a tener en cuenta para la aplicación del límite, en todos los casos, se refieren al año inmediato anterior, por lo que se deben referir, a nuestro parecer, al ejercicio 2012. Deben computarse como rendimientos, no solo las operaciones desarrolladas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.

El límite será de 50.000 Euros anuales, siempre que además represente más del 50 por ciento del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a actividades sujetas a la retención del 1% (Rendimientos obtenidos de facturación a empresas, profesionales, sociedades…)

El límite será de 225.000 Euros anuales, en los restantes casos.

La norma establece que en los supuestos de exclusión del sistema de estimación objetiva, el contribuyente pasará al sistema de estimación directa durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Existe jurisprudencia que excluye, en algunos casos, de la obligatoriedad de darse de alta y de cotizar en el Régimen de Autónomos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 29-10-1997, excluye de la obligación de cotizar a los Subagentes de Seguros que no superen el Salario Mínimo Interprofesional, al aceptar como indicio de no habitualidad en el ejercicio de la actividad, el hecho de no superar dicho límite de ingresos.

Otras Sentencias, excluyen también, para casos particulares, de dicha obligación de cotizar.

Hacer un escrito de consulta dirigido a la Tesorería de la Seguridad Social, con exposición del caso concreto, (Ingresos que se percibirán, falta de habitualidad etc.)  y siempre antes del inicio de la actividad, sería recomendable, ya que una vez obtenida la contestación de dicho Organismo, al empezar a ejercer la actividad, podremos conocer si se considera que estamos obligados, o no,  a causar alta en el Régimen de Autónomos, aunque quizá, dicha respuesta, no sería totalmente garantista de que no pudieran reclamarnos las cuotas por el tiempo que se ha ejercido la actividad.

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Esperamos que os pueda ser de utilidad.

Los profesionales relacionados con la practica del derecho, sufren las consecuencias de ejercer actividades en las que se suele padecer ansiedad y estrés. Dicho sufrimiento, está directamente relacionado con el ejercicio de profesiones, en las que la incertidumbre, por la inseguridad de estos oficios, así como del peso que surge, al considerarse uno mismo, responsable de los consejos que da a sus clientes y de las posibles consecuencias de los mismos, hacen que se padezca estrés. También es frecuente, tener algún conflicto con algún cliente, con  una contraria, o con algún que otro funcionario. Y es por todas estas causas que pensamos que la meditación es un método que puede funcionar para aquietar tan torturadas mentes. Hace pocos días, se publicaba en “El país” un artículo en referencia a los beneficios que conlleva de dicha practica»

Por nuestra experiencia, podemos garantizar sus bondadosos efectos, principalmente en conseguir, poco a poco, mayor serenidad, mejor intuición, disminución del llamado parloteo mental,  mejor postura corporal y un buen grado de relajación física. Pero tampoco vayan a creer que es la panacea universal que todos buscamos, ya que la panacea aún está por inventar.

 

La nueva regulación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ha introducido, como causa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la cuantía salarial, siempre que existan probadas razones económicas, técnicas organizativas o de producción. El hecho de que se pueda reducir el salario consolidado de un trabajador, nos parece una modificación de trascendencia histórica, y que, a los que nos dedicamos al estudio del derecho del trabajo nos parece impactante, e incluso imprevisible que pudiera dictarse una norma, mediante la cual puede reducirse el salario de un trabajador. Si bien, siempre tendremos que respetar el convenio, y muchos trabajadores perciben lo que se indica en el mismo, no es menos cierto, que hay un gran número de trabajadores que perciben un salario superior.

 Lo que quizá sea, más inadecuado de la norma, es el hecho de que al trabajador, solo le quedan tres opciones, aceptar la reducción del salario, impugnarla en los tribunales, o bien, aceptar una indemnización de 20 días de salario, con un máximo de nueve meses. Entendemos que si el trabajador acepta la indemnización no puede acudir a la Jurisdicción Social con la finalidad de obtener una mayor indemnización, y al ser aplicada la modificación del salario a los quince días de la comunicación, el trabajador, queda totalmente desprotegido, si decide no aceptar y proceder a la impugnación de la modificación salarial, sobretodo, teniendo en cuenta la tardanza en obtener Sentencia que seguramente padecerá el trabajador.

Antoni Costa – Sílvia Mauri

 

 

La reforma del sistema de pensiones ha introducido una novedad que tal vez pase desapercibida, en referencia a la jubilación anticipada. En la anterior regulación podían acceder a la Jubilación anticipada, entre otros requisitos, el que no hubiera cesado en el trabajo por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. Se consideraba causa no imputable al trabajador el despido,  por cualquier causa, reconocido como improcedente.

En la actualidad,  las causas de extinción contractual, consideradas validas para acceder a la jubilación anticipada, se refieren concretamente a:

El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

 

La Ley 27/2011 estableció, desde su fecha de entrada en vigor,  la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos obtenidos por dicho trabajo, no excedan del Salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Tambíen se establece la no obligación de cotizar por dichos trabajos, así como que no se generarán nuevos derechos a prestaciones.

Dicha disposición, es aplicable desde el dia 2 de Agosto de 2011, fecha en que la Ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

Antoni Costa – Sílvia Mauri

Todos sabemos, que  las personas que cuidan a domicilio a los ancianos y a personas dependientes, pertenecen al Régimen de Empleadas del Hogar, que recientemente se ha integrado en el Régimen General.

La nueva norma, establece unas limitaciones en la jornada de trabajo, que impide que se pueda contratar a una empleada en las mismas condiciones que tenía con la normativa anterior. En efecto, el límite del tiempo de presencia del empleado, impide tener a una persona contratada para cuidar una persona dependiente, como hasta ahora se venía haciendo, en que la empleada se obligaba, por el tiempo de presencia, a estar siempre en el domicilio del anciano, disfrutando de un descanso semanal. El tiempo de presencia no puede ser superior a 20 horas semanales, calculadas de promedio en el periodo de un mes.

La problemática que nos deja la nueva regulación es que los trabajadores que realizan el trabajo de cuidadores, no están obligados a permanecer en el domicilio del anciano, debido a que ya no es posible pactar un periodo de presencia tan amplio.

Antoni Costa – Sílvia Mauri